CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, INICIO, DURACION, DOMICILIO, FINES Y BIENES
Artículo 1º.
La Asociación se denomina: “Sociedad Peruana de Inmunología”. Es una Sociedad académico científica sin fines de lucro, constituida por profesionales multidisciplinarios interesados en el campo de la inmunología. Es fundada el 11 de Octubre del 2002 en la ciudad de Lima, iniciará sus actividades en la fecha de inscripción en los Registros Públicos y tendrá una duración indeterminada.
Artículo 2º.-
Los fines de la Sociedad Peruana de Inmunología son los siguientes:
a) Promover, canalizar y difundir todos los aspectos relacionados con la inmunología básica y aplicada en nuestro país y recomendar normas y estrategias técnico-científicas para su conocimiento y manejo correcto y oportuno, así como para el desarrollo de tecnología de punta en la investigación, docencia y atención clínica en inmunología.
b) Fomentar y facilitar el desarrollo de las especialidades y sub-especialidades en inmunología, para su aplicación multidisciplinar.
c) Contribuir al mejoramiento de los problemas inmunológicos en Salud Pública.
d) Trabajar en red para el intercambio académico y científico con sociedades afines nacionales y extranjeras y propiciar su afiliación a la Asociación Latinoamericana de Inmunología (ALAI), International Union of Immunology Societies (IUIS) y otras sociedades internacionales.
e) Brindar servicios de asesoría, consultoría, capacitación en general.
Artículo 3º.-
El patrimonio de la Sociedad Peruana de Inmunología está constituido por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
b) Los ingresos por actividades científicas; así como las rentas provenientes de la propiedad intelectual.
c) Donaciones de personas naturales o instituciones nacionales o extranjeras.
d) Los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Sociedad Peruana de Inmunología y sus rentas.
e) La administración del patrimonio será competencia de la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
Artículo 4º.-
Existirán las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Titulares, Asociados, Honorarios, Benefactores.
Artículo 5º.-
Son Miembros Fundadores:
Los profesionales que participaron en la constitución de la Sociedad Peruana de Inmunología y firmaron el Acta de Fundación.
Artículo 6º.-
Son Miembros Titulares:
a) Los profesionales interesados en los diferentes campos de la inmunología y que tienen grado académico otorgado por alguna Universidad Nacional o extranjera.
b) Que pertenezcan a sus respectivos colegios profesionales.
c) Ser propuesto por dos Miembros Titulares de la Sociedad Peruana de Inmunología y ser aceptado por la Junta Directiva.
d) Haber sido Miembro Asociado por un período mínimo de 02 años, salvo sugerencia expresa del Comité de Ética y Calificación.
e) Para su incorporación debe presentar un trabajo científico de la especialidad.
Artículo 7º.-
Son Miembros Asociados:
a) Aquellos estudiantes o profesionales afines a la inmunología que cumplen las mismas condiciones que el Miembro Titular, con la excepción de no poseer el grado académico correspondiente.
b) Es requisito para su admisión como Miembro Asociado la presentación de algún trabajo científico original o de revisión, de la especialidad.
Artículo 8º.-
Son miembros Honorarios:
Los profesionales extranjeros o nacionales de méritos excepcionales, a quienes la Junta Directiva les otorga el título como homenaje a su labor científica.
Artículo 9º.-
Son Miembros Benefactores:
Aquellas personas o Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que en forma significativa han contribuido al desarrollo de la Sociedad Peruana de Inmunología o a la ejecución de sus fines.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
Artículo 10º.
Son deberes de los Miembros:
a) Cumplir las obligaciones estatutarias.
b) Concurrir obligatoriamente a no menos del 50% de las sesiones científicas y participar activamente en el desarrollo de las mismas.
c) Cumplir con abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Sociedad Peruana de Inmunología.
d) Cumplir con el voto obligatorio en las elecciones, en el caso de ser Miembros Titulares.
Artículo 11º.-
Son derechos de los Miembros:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos o las funciones que la Junta Directiva o la Asamblea les designe.
b) Sólo los Miembros Titulares hábiles tienen derecho a ser elegidos en cargos de la Junta Directiva. Son Miembros Titulares hábiles aquellos que han cumplido con el pago de las cuotas a la Sociedad y que no tienen ninguna sanción.
c) Sólo los Miembros Titulares tienen derecho a voto en las Asambleas Generales y Actos Oficiales de la Sociedad. Los Miembros Asociados tienen derecho a voz.
d) Poder ser nominados por la Junta Directiva en las actividades de capacitación, intercambios, asistencia a congresos y otros beneficios que la Sociedad Peruana de Inmunología obtenga.
CAPÍTULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12º.-
La Sociedad Peruana de Inmunología, está gobernada por los siguientes Organismos: La Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 13º.-
De la Asamblea General:
a) La Asamblea General es el máximo organismo de gobierno de la institución.
b) La integran todos los miembros que tengan derecho a voto.
c) En caso de imposibilidad de asistencia de alguno de los Miembros, este podrá otorgar su voto por poder escrito a uno de los Miembros Titulares presentes, previo conocimiento de la Junta Directiva, pero el Miembro Titular presente no podrá ejercer más de dos votos.
d) Para que la Asamblea tenga validez, deberá reunir en la primera citación la mitad más uno de los Miembros Titulares hábiles de la Institución y en la segunda citación a un tercio de los Miembros Titulares hábiles.
e) En caso que en la segunda citación no se haya alcanzado el quórum exigido, la Junta Directiva efectuará una nueva convocatoria a llevarse a cabo en un plazo no mayor de ocho días, anunciando que los acuerdos tendrán validez, con el número de Miembros Titulares hábiles presentes.
f) En todos los casos, los acuerdos tendrán validez cuando sean aprobados por la mitad más uno de los asistentes, excepto en las modificaciones estatutarias.
g) Las citaciones para la Asamblea General, se harán por escrito y deberá indicar la agenda, lugar, día y hora de la reunión.
h) Las Asambleas Generales serán:
– Ordinarias, con carácter eleccionario.
– Extraordinarias, de acuerdo a la necesidad institucional.
i) Las Asambleas Generales se reunirán a solicitud del Presidente de la Sociedad Peruana de Inmunología, de la Junta Directiva o a solicitud escrita de un tercio de los Miembros Titulares hábiles. Por lo menos se deberá citar a una Asamblea General anual.
j) Para adopción de Acuerdos y Quórum de la Asamblea General y de la Junta Directiva se estará a lo dispuesto en el Articulo 87 del Código Civil.
Artículo 14º.-
De la Junta Directiva: Está Constituida por:
Presidente (quien ocupará la presidencia por un periodo de dos años)
Vicepresidente (quien ocupará la Presidencia en el siguiente periodo)
Secretario General
Tesorero
Presidente del Comité de Acción Científica
Presidente del Comité de Prensa, Propaganda y Certificaciones.
Presidente del Comité de Publicaciones e imagen institucional.
Presidente del Comité de Etica y Calificación
Presidente del Comité de Relaciones Internacionales
Presidente del Comité de Proyección Comunitaria
03 Vocales
Presidente Saliente
Artículo 15º.-
Normas generales de la Junta Directiva:
a) Los Miembros de la Junta Directiva se renovarán cada 02 años y no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el período siguiente, pero si podrán postular para otro cargo.
b) Se considera vacante un cargo de la Junta Directiva por fallecimiento, incapacidad física, renuncia voluntaria o ausencia prolongada.
Artículo 16º.-
De las funciones de la Junta Directiva:
a) Es la encargada del gobierno y dirección de la Sociedad Peruana de Inmunología.
b) Organizar las actividades académicas, científicas, de investigación, de difusión, culturales y éticas de la Sociedad.
c) Decidir y aceptar la incorporación de nuevos miembros a la sociedad, una vez aprobados por el Comité de Ética y Calificación.
d) Presentar el balance anual de la Sociedad a la Asamblea para su aprobación.
e) Proponer el Comité Electoral, para ser ratificado en Asamblea General.
f) Informar regularmente a los colegios profesionales implicados acerca de: El resultado de las elecciones de la Junta Directiva y Comités Permanentes o Transitorios y el cronograma anual de actividades a realizarse.
g) Para cumplir sus atribuciones, la Junta Directiva puede formar Comités transitorios, pudiendo dichos miembros no pertenecer a la Junta Directiva.
Artículo 17º.-
Requisitos para ser Presidente o Vicepresidente:
a) Ser Miembro Fundador o Titular, en pleno ejercicio de sus funciones. En el caso de ser Miembro Titular se debe tener una antigüedad no menor de 05 años.
b) No tener sanciones de los respectivos colegios profesionales ni de la Sociedad Peruana de Inmunología.
c) En el caso de Miembros titulares, haber desempeñado con anterioridad algún cargo en la Junta Directiva.
Artículo 18º.-
De las atribuciones del Presidente:
a) Representar oficialmente a la Sociedad Peruana de Inmunología, ante Instituciones Académicas, Científicas, Sociales o de cualquier tipo, tanto Nacionales como Internacionales y ante cualquier entidad con la que se tenga relaciones.
b) Presidir y dirigir los actos de inauguración y clausura de Congresos Nacionales e Internacionales, las diferentes actividades científicas de nuestra institución y otros que corresponden a su cargo.
c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, reuniones científicas ordinarias y extraordinarias y Asambleas Generales, responsabilizándose junto con el Secretario General, que estas satisfagan las formalidades de ley.
d) Establecer los lineamientos de la política institucional, así como la obtención de recursos para cumplir con los objetivos.
e) Promover y difundir las actividades científicas, educativas, de investigación, culturales y de bienestar social de la Sociedad Peruana de Inmunología
f) Celebrar los convenios de protocolos de investigación en los cuales se involucre la Sociedad Peruana de Inmunología
g) Asumir las responsabilidades de la Junta Directiva, en los casos en que esta no pudiera reunirse.
h) Conjuntamente con el tesorero, aperturar, depositar, retirar fondos y demás títulos valores y cancelar cuentas corrientes, de ahorro o a plazo fijo, en moneda nacional o extranjera; girar, emitir, aceptar, reaceptar, endosar, protestar, negociar, renovar, descontar, avalar, afianzar y cobrar toda clase de títulos valores en general; es decir, letras de cambio, cheques, vales, pagarés y demás documentos o títulos de crédito; inclusive certificados de consignación tanto en moneda nacional como extranjera.
i) Conjuntamente con el tesorero vender, comprar, dar y tomar en arrendamiento, hipotecar y dar en prenda toda clase de bienes muebles e inmuebles.
Artículo 19º.-
De las atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en ausencia, impedimento, vacancia o a solicitud del Presidente.
b) Cumplir con las funciones que le encargue la Junta Directiva.
Artículo 20º.-
De las atribuciones del Secretario General:
a) Tener la responsabilidad del archivo de la sociedad.
b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.
c) Recibir y comunicar la correspondencia oficial e informar periódicamente a los miembros de la Sociedad de las actividades de los Comités.
d) Mantener la correspondencia con otras Sociedades afines, nacionales o internacionales, con las cuales se mantenga relación.
e) Llevar registro actualizado de los miembros hábiles.
f) Ser responsable de la redacción del Acta de las Sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea General, transcribiéndose en los Libros de Acta correspondientes, junto con los nombres de los Miembros Asistentes.
Artículo 21°.-
De las atribuciones del Tesorero:
a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.
b) Es el responsable de mantener al día los documentos de contabilidad de la institución.
c) Presentar periódicamente a la Junta Directiva y a la Asamblea General el estado de cuentas de la sociedad.
d) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Socios, así como los otros fondos.
e) Anualmente presentará a la Junta Directiva y Asamblea General un balance general de la economía de la institución para su aprobación.
f) Firmar junto con el Presidente y/o vice-presidente los cheques bancarios y documentos contables de la Sociedad.
Artículo 22°.-
De las atribuciones del Presidente del Comité de Acción Científica:
a) Presidir el Comité de Acción Científica, coordinando con su Comité las actividades científicas de la Sociedad Peruana de Inmunología.
b) Coordinar y presentar el programa anual de actividades científicas de la institución y velar por su cumplimiento.
Artículo 23°.-
De las atribuciones del Presidente Saliente:
a) Actuar como asesor en la marcha de la Institución.
Artículo 24°.-
De las atribuciones del Presidente del Comité de Prensa, Propaganda y Certificaciones:
a) Coordinar junto con un Vocal, el mismo que será designado por la Junta Directiva, todas las acciones de promoción e imagen de la Sociedad Peruana de Inmunología.
b) Coordinar la expedición de las certificaciones.
c) Presidir el Comité de Prensa, Propaganda y Certificaciones.
Artículo 25°.-
De las atribuciones del Presidente del Comité de Publicaciones e imagen institucional:
a) Coordinar junto con un vocal que será designado por la Junta Directiva, todo lo relacionado con la imagen institucional y las publicaciones escritas o virtuales de la sociedad peruana de inmunología.
b) Presidir e Comité de Publicaciones de Imagen Institucional.
Artículo 26.-
De las atribuciones del Presidente del Comité de Ética y Calificación:
a) Evaluar todo aspecto correspondiente al aspecto Ético, así como las solicitudes de incorporación y re-categorización de miembros.
b) Presidir el Comité de Ética y Calificación.
Artículo 27°.-
De las atribuciones del Presidente del Comité de Relaciones Internacionales:
a) Mantener una activa búsqueda, en coordinación con la Junta Directiva, de relaciones con instituciones científicas, académicas y financieras, universidades y otras instituciones afines al tema inmunológico
b) Presidir el Comité de Relaciones Internacionales.
Artículo 28°.-
De las atribuciones del Presidente del Comité de Proyección Comunitaria:
a) En acuerdo con la Junta Directiva debe coordinar y ejecutar actividades con grupos poblacionales no organizados así como con estructuras organizadas de la sociedad civil y/o de los gobiernos locales, que padezcan o se hallen en riesgo de afecciones relacionadas al ámbito inmunológico.
b) Presentar propuestas para colaborar con la mejor organización de estos grupos poblacionales.
c) Presidir el Comité de Proyección Comunitaria
Artículo 29
De los Vocales
a) Integrarán los comités para los cuales serán designados por la Junta Directiva.
b) Coordinarán conjuntamente con los Presidentes de cada Comité las actividades de dicho Comité.
Artículo 30°
De los Comités transitorios:
Son nombrados por la Junta Directiva para cumplir funciones específicas y por un período determinado. Los principales son:
a) El Comité Electoral.
b) Los Comités especiales de Congresos u otras actividades.
Artículo 31º.-
La Junta Directiva propondrá al Comité Electoral 6 meses antes del Acto Electoral.
Estará presidido por un Presidente saliente e integrado por 2 Miembros Titulares hábiles y será aprobada en la Asamblea General previa al Acto Electoral.
CAPÍTULO V
DE LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES
Artículo 32°.-
Las reuniones serán de carácter académico, cultural, social, institucional y electoral, pudiendo haber otros motivos o razones para convocarlas. Deberá realizarse un Congreso Internacional de Inmunología cada dos a tres años.
Artículo 33°.-
Las sesiones científicas ordinarias se celebrarán periódicamente los días que señale la Junta Directiva. Durante estas sesiones se procederá a incorporar a nuevos miembros.
Artículo 34°.-
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Presidente o la Junta Directiva o a pedido de al menos la quinta parte de los miembros hábiles. En estas sesiones se contemplarán asuntos de vital importancia o de suma urgencia. La citación se hará por carta personal a cada uno de los miembros.
Artículo 35°.-
Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente, debiendo realizarse por lo menos una vez al mes y cada vez que sea necesario resolver algunos puntos señalados en las funciones de la Junta Directiva.
Artículo 36°.-
Las reuniones de los Comités serán convocadas por el Presidente del Comité respectivo o a solicitud de la Junta Directiva.
Artículo 37º .-
La Junta Directiva podrá designar miembros de la Sociedad Peruana de Inmunología que participen en asuntos de interés de la comunidad científica y en los que se requiera la opinión técnica y experiencia profesional en el campo de su competencia.
Artículo 38º.-
La Sociedad Peruana de Inmunología podrá participar o podrá convocar a entidades gubernamentales o no gubernamentales para la coordinación de acciones frente a temas de interés en el campo de su competencia. Igualmente podrá establecer filiales en diferentes regiones del país, las cuales se gobernarán por los mismos estatutos con las adaptaciones que fueran pertinentes.
CAPÍTULO VI
DE LAS ELECCIONES
Artículo 39°.-
Las elecciones de la Junta Directiva se realizarán cada 2 años en el mes de Agosto y la transmisión de cargos se realizará en el mes de Octubre siguiente.
Artículo 40°.-
La Junta Directiva convocará por escrito a los Miembros Titulares hábiles a la Asamblea General Ordinaria (Asamblea Eleccionaria)
Artículo 41°.-
La Junta Directiva y el Comité Electoral recibirán las listas de los candidatos hasta
30 días calendarios antes del Acto Eleccionario.
Artículo 42°.-
Cada lista que se presente al acto eleccionario tendrá derecho a acreditar un personero durante las elecciones.
Artículo 43°.-
El voto es obligatorio y por lista completa.
Artículo 44°.-
Si en la primera citación no estuvieran presentes por lo menos la mitad más uno de los Miembros Titulares hábiles, se proseguirá con la segunda citación en la que el quórum requiere de la presencia de por lo menos un tercio de los Miembros Titulares hábiles. De no alcanzarse el quórum se efectuará una nueva convocatoria a llevarse a cabo en un plazo no mayor de ocho días, anunciando que las elecciones tendrán validez con el número de Miembros Titulares hábiles presentes.
CAPÍTULO VII
DE LAS CUOTAS DE LA SOCIEDAD
Artículo 45°.-
Los socios pagarán una sola cuota anual que será modificada de acuerdo a las situaciones económicas coyunturales, y las modificaciones serán hechas por la Junta Directiva y ratificadas en la Asamblea General siguiente.
Artículo 46°.-
Los socios que no cumplan con su obligación económica por un año, serán considerados suspendidos de la Institución.
CAPÍTULO VIII
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Artículo 47°.-
Los Estatutos sólo podrán ser modificados en Asamblea General, extraordinaria, debiendo ser solicitada por la Junta Directiva o por un tercio de los Miembros Titulares hábiles.
Artículo 48°.-
Toda propuesta de modificación del Estatuto deberá ser conocida en un plazo no menor de diez días antes de la Asamblea General convocada para este fin.
Artículo 49°.-
El quórum para la modificación del Estatuto será obligatoriamente de la mitad más uno de los Miembros Titulares hábiles y los acuerdos requieren el voto aprobatorio de dos tercios de dicho quórum.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN DE LA INSTITUCION
Artículo 50°.-
La Sociedad Peruana de Inmunología podrá ser disuelta, si más del 50% de sus miembros hábiles, así lo consideran conveniente. La Junta Directiva dará cuenta de está disolución
a los colegios profesionales correspondientes y entregará los bienes que tuviere a otra entidad con
fines similares, luego de la disolución y liquidación según el articulo 98 del Código Civil.
Artículo 51°.-
Los miembros de la Junta Directiva para el período 2002-2004 fueron designados en la asamblea de fundación de estatutos de modo personal, individual y directo, quedando
conformada de la siguiente forma:
PRESIDENTE:
Dr. Raúl Alejandro Cantella Salaverry
VICE- PRESIDENTE:
Dr. José Luis Aguilar Olano
SECRETARIO GENERAL:
Lic. Alcides Guerra Santa Cruz
TESORERO:
Lic. Arcadio Iván Lozada Requena
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ACCIÓN CIENTÍFICA:
Dr. César Gabriel Náquira Velarde
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PRENSA, PROPAGANDA Y CERTIFICACIONES:
Dra. Iris Rosa Goyzueta Novoa.
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PUBLICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL:
Dra. Rosa Patricia Herrera Velit.
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ETICA Y CALIFICACIÓN:
Dr. Fernando Quevedo Ganoza
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE RELACIONES INTERNACIONALES:
Lic. Percy Antonio Rojas Puente
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PROYECCION COMUNITARIA:
Dra. Elizabeth Edelmira Sánchez Yturrizaga de Aguilar.
VOCAL:
Lic. Adolfo Ismael Marcelo Ñique.
VOCAL:
Lic. Olga Susana Timoteo Pedroso.
VOCAL:
Dra. Patricia Consuelo Elizabeth Hurtado Torres.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 52º.-
Los miembros de la Junta Directiva para el periodo 2003 –2004 fueron elegidos en la asamblea de fundación, de modo personal, individual y directo. Así mismo se acordó encargar al Presidente y Vice-Presidente a suscribir la minuta y escritura pública correspondientes para la inscripción de la Asociación en el registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao. No habiendo otros asuntos que tratar y siendo las 23.00 horas se dio por concluida la Asamblea, firmando los asistentes, luego de hacerlo el Presidente y Secretario.
Se anexa lista de participantes que forma parte integrante de la presente acta.